Resumen: la sola y desnuda modificación de las condiciones de trabajo, en caso de concurrir en el supuesto de Autos en alguna de las conductas imputadas al empresario podrá dar lugar en su caso al ejercicio de los derechos previstos , pero no a la extinción del contrato de trabajo, asimilada en cuanto a las indemnizaciones, al despido improcedente.Lo importante es demostrar la modificación sustancial de condiciones de trabajo con la entidad suficiente. Pero para ello es preciso que concurran dos premisas: por un lado, que se trate de modificaciones sustanciales cuya naturaleza altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral pasando a ser otros distintos de modo notorio.Y, por otro, que éstas redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad personal del trabajador.Tal modificación además ha de trascender respecto a la dignidad profesional de la actora, que equivale al respeto que merece ante sus compañeros de trabajo y ante su jefe, como persona y como profesional. Se le ha de situar en una posición que, por las circunstancias que se den, provoque un menoscabo en dicho respetoporque se le priva de posibilidades de acción y se crea en los demás una impresión de caída en desgracia combinada con el hecho de la degradación efectiva.
Resumen: Ante la modificación legislativa oídas las partes se determino que la medida de apoyo para la afectada seria la curatela quedando por resolver si era representativa concluyendo con que tal condición se otorga a la administración debiendo permitir una autonomía de integración en su entorno social en concreto con sus hermanos madre y familia materna.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que por el SEPE se realicen una actualización de evaluación riesgos debido COVID sobre calidad ambiental en los puesto trabajo afectados. La Sala considera que debe producirse dicha actualización dentro un plazo prudencial. En definitiva, y aunque la Abogacía del Estado sostiene en la impugnación del recurso que la Administración no se caracteriza por su rapidez, con el añadido de la paralización que ha supuesto el estado de alarma en muchos ámbitos, estas consideraciones no pueden justificar se eludan las obligaciones que pesan sobre aquella respecto la salud de sus empleados, que no es necesario recordar están recogidas con profusión en las normas de todo tipo citadas en el escrito de recurso, de modo que este se estimará en parte.
